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Carta-Comunicado enviado por
el club a
la DGT, con respecto a las
velocidades máximas.
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Estimado
señor:
Ante la
noticia ampliamente difundida en la prensa
española sobre la apertura de un debate respecto
a los límites de velocidad de las autocaravanas
el Club Vasco de Autocaravanas “Sorbeltz”,
entidad que agrupa usuarios de autocaravanas de
Euskadi, debemos manifestarle lo siguiente:
La
velocidad máxima de las autocaravanas, como la
de los vehículos destinados al transporte de
personas con una masa máxima autorizada igual o
menor a 3.500 kilos, ha sido, en los países de
EU, la máxima de la vía.
Hasta la
aprobación del Reglamento General de
Circulación, aprobado por RD 1428/2003, de 21 de
noviembre, al final de la legislatura anterior,
la velocidad máxima de las autocaravanas era la
misma que en el resto de Europa. Con la
aprobación de éste Decreto, las autocaravanas
veían reducida su velocidad a 90 Km/h en las
vías rápidas.
La
modificación del artículo 48 del Reglamento
General de Circulación introducida por RD
965/2006, de 1 de septiembre, propuesto por el
Gobierno actual, deja de citar a las
autocaravanas (3200 o 3248) como vehículos
sometidos a unos límites de velocidad inferiores
a los máximos permitidos, por lo que entendemos
que a partir de la entrada en vigor del citado
RD, el límite de velocidad máximo para las
autocaravanas cuya clasificación por criterio de
construcción es de 3200 o 3248, es de 120 Km/h
en autovías y autopistas.
Apoyamos y
animamos a seguir la idea de llegar a una
convergencia con el resto de los Estados
Miembros de la Unión Europea, mientras tanto,
como usuarios, solicitamos encarecidamente de
esa Dirección General de Tráfico, que mantenga
los actuales criterios que establecen el resto
de los Estados Miembros, conservando, como en la
actualidad, las velocidades máximas de la vía
para las autocaravanas, las clasificadas como
3248 y 3200 (Autocaravanas) –120 Km/h en
autovías y autopistas-, extendiendo este
criterio para las autocaravanas clasificadas
como 3148 (Vehículo Mixto Adaptable - Vivienda),
3048 (Derivado de Turismo – Vivienda) y 2448
(Furgón – Vivienda).
Con un
cordial saludo
Tamara
Santesteban Gómez, Presidenta