Carta-Comunicado   enviado por el club a la DGT, con respecto a las velocidades máximas.

 

Estimado señor:

 Ante la noticia ampliamente difundida en la prensa española sobre la apertura de un debate respecto a los límites de velocidad de las autocaravanas el Club Vasco de Autocaravanas “Sorbeltz”, entidad que agrupa usuarios de autocaravanas de Euskadi, debemos manifestarle lo siguiente:

 La velocidad máxima de las autocaravanas, como la de los vehículos destinados al transporte de personas con una masa máxima autorizada igual o menor a 3.500 kilos, ha sido, en los países de EU, la máxima de la vía. 

Hasta la aprobación del Reglamento General de Circulación, aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre, al final de la legislatura anterior, la velocidad máxima de las autocaravanas era la misma que en el resto de Europa. Con la aprobación de éste Decreto, las autocaravanas veían reducida su velocidad a 90 Km/h en las vías rápidas. 

La modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación introducida por RD 965/2006, de 1 de septiembre, propuesto por el Gobierno actual, deja de citar a las autocaravanas (3200 o 3248) como vehículos sometidos a unos límites de velocidad inferiores a los máximos permitidos, por lo que entendemos que a partir de la entrada en vigor del citado RD, el límite de velocidad máximo para las autocaravanas cuya clasificación por criterio de construcción es de 3200 o 3248, es de 120 Km/h en autovías y autopistas.

 Apoyamos y animamos a seguir la idea de llegar a una convergencia con el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, mientras tanto, como usuarios, solicitamos encarecidamente de esa Dirección General de Tráfico, que mantenga los actuales criterios que establecen el resto de los Estados Miembros, conservando, como en la actualidad, las velocidades máximas de la vía para las autocaravanas, las clasificadas como 3248 y 3200 (Autocaravanas) –120 Km/h en autovías y autopistas-, extendiendo este criterio para las autocaravanas clasificadas como 3148 (Vehículo Mixto Adaptable - Vivienda), 3048 (Derivado de Turismo – Vivienda) y 2448 (Furgón – Vivienda).

Con un cordial saludo

 Tamara Santesteban Gómez, Presidenta

 

 

 

 

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