En este trabajo
examinaremos unos de los problemas que
afectan con mayor frecuencia al
estacionamiento de autocaravanas
derivados de una aplicación
presuntamente abusiva, por parte de los
Ayuntamientos de las competencias que,
en materia de ordenación de tráfico, se
derivan del artículo 93 del Reglamento
General de Circulación.
Para ello nos
basaremos en los siguiente textos
legales:
REAL DECRETO
LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo, POR
EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE
LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Artículo 7. Competencias de los
municipios.
Artículo 38. Normas generales de paradas
y estacionamientos.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y
estacionamientos.
REAL DECRETO 1428/03,
de 21 de noviembre, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE
CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y
DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA
LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO
339/90, de 2 de marzo y las
modificaciones del RD 965/06, de 1 de
septiembre
Artículo 1. Ámbito de
aplicación.
SECCIÓN 1.ª NORMAS
GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 90. Lugares
en que deben efectuarse.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
Artículo 92. Colocación del vehículo.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
De la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial (LTCVMySV) se
pueden deducir varios aspectos
importantes a la hora de establecer los
derechos de una autocaravana a
estacionar.
En primer lugar el
que una autocaravana es un vehículo a
motor, tipo M, que, según la normativa
116/2001/CE, está destinado al
transporte de hasta nueve personas
incluido el conductor. En lo relativo a
la circulación, parada y estacionamiento
está sometido a las leyes de tráfico en
la misma medida que un turismo o un
vehículo de la misma MMA.
En segundo lugar las
mismas leyes de tráfico (LTCVMySV)
establecen en su artículo 2, “Ámbito de
aplicación.”, establecen que:
“Los preceptos de
esta Ley (LTCVMySV) serán aplicables en
todo el territorio nacional y obligarán
a los titulares y usuarios de las vías y
terrenos públicos aptos para la
circulación, tanto urbanos como
interurbanos, a los de las vías y
terrenos que, sin tener tal aptitud sean
de uso común y, en defecto de otras
normas, a los titulares de las vías y
terrenos privados que sean utilizados
por una colectividad indeterminada de
usuarios.”
Por otra parte, la
misma Ley establece en su artículo 7,
“Competencias de los Municipios”, entre
otras materias, en el segundo párrafo,
lo siguiente:
“La regulación
mediante Ordenanza Municipal de
Circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios
con la necesaria fluidez del tráfico
rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con
el fin de garantizar la rotación de los
aparcamientos, prestando especial
atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen
reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de
favorecer su integración social.
(Apartado redactado de conformidad con
la LEY 19/01)”
Es decir los fines
primarios de estas competencias son:
- “...Hacer
compatible la equitativa distribución de
los aparcamientos entre todos los
usuarios...”
- “...Garantizar la rotación de los
aparcamientos...”
El artículo 38 trata
las “Normas generales de paradas y
estacionamientos.” Y el 39 trata las
“Prohibiciones de paradas y
estacionamientos.”
REAL DECRETO 1428/03,
de 21 de noviembre, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE
CIRCULACIÓN (RGC) PARA LA APLICACIÓN Y
DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA
LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO
339/90, de 2 de marzo
Desarrolla la
LTCVMySV modificado por el RD 965/06,
de 1 de septiembre. En el artículo 1
ratifica lo contenido en el artículo 1
“Ámbito de aplicación” de la LTCVMySV:
“Los preceptos de la
Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, los
de este reglamento y los de las demás
disposiciones que la desarrollen serán
aplicables en todo el territorio
nacional y obligarán a los titulares y
usuarios de las vías y terrenos públicos
aptos para la circulación, tanto urbanos
como interurbanos, a los de las vías y
terrenos que, sin tener tal aptitud,
sean de uso común y, en defecto de otras
normas, a los de las vías y terrenos
privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios.”
Los artículos 90,
“Lugares en que deben efectuarse.”, 91,
“Modo y forma de ejecución.” y 92
“Colocación del vehículo” desarrollan el
artículo 38 de la LTCVMySV. El artículo
94, “Lugares prohibidos.” desarrolla el
39 de la misma ley.
El artículo 93,
“Ordenanzas municipales.”, desarrolla
las competencias que tienen los
Ayuntamientos en materia de ordenación
del tráfico establecidas en el artículo
7 de la LTCVMySV:
1. El régimen de
parada y estacionamiento en vías urbanas
se regulará por ordenanza municipal, y
podrán adoptarse las medidas necesarias
para evitar el entorpecimiento del
tráfico, entre ellas limitaciones
horarias de duración del
estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas, incluida la
retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle
provisto de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo o excedan de la autorización
concedida hasta que se logre la
identificación del conductor (artículo
38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso
podrán las ordenanzas municipales
oponerse, alterar, desvirtuar o inducir
a confusión con los preceptos de este
reglamento.
Este artículo se
compone de dos apartados. En el primero
define que los ayuntamientos podrán
adoptar las medidas necesarias para
evitar el entorpecimiento de tráfico.
Destaca la limitación
horaria y la retirada de un vehículo o
inmovilización e incluye como causa de
estas posibles medidas la carencia de un
título que acredite el haber abonado la
tasa de estacionamiento.
Este artículo
desarrolla el contenido del artículo 7
de la LTCVMySV en sus dos vertientes:
La primera para
hacer: “...compatible la equitativa
distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso
peatonal de las calles, así como el
establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de
garantizar la rotación de los
aparcamientos...”
La segunda introduce
como fin: “...evitar el entorpecimiento
del tráfico...”
Estos son los únicos
fines por los que una Corporación Local
puede dictar Ordenanzas Municipales
limitando o prohibiendo el
estacionamiento de vehículos en las vías
públicas locales.
Además, el segundo
punto deja bien claro que las propias
Ordenanzas Municipales no podrán, en
ningún caso, alterar, desvirtuar o
inducir a confusión con los preceptos de
este Reglamento.
Es decir, las normas
sobre los lugares donde se puede
estacionar, el modo y la forma de
hacerlo, la colocación del vehículo y
los lugares prohibidos, están descritos
en los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC.
Y estos preceptos no pueden oponerse ni
alterarse y afectan, sin ninguna duda, a
todos los vehículos de la misma clase,
dimensiones o MMA.
Dentro de los
Principios que informan la actuación
general de la Administración están los
constitucionales. La Ley 30/1992, en su
artículo 3.1 dispone, de conformidad con
el art. 103 CE que "Las Administraciones
Públicas sirven con objetividad los
intereses generales y actúan de acuerdo
con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a
la Ley y al Derecho".
Esto obliga a que
cada decisión esté fundada de acuerdo
con la ley. En el caso de una Ordenanza
Municipal que afecte a una limitación de
los derechos a estacionar a los usuarios
de determinados vehículos debe estar en
sintonía con los fines que reconoce el
artículo 93.1 del RGC y a la jerarquía
normativa recogida en el artículo 9.3 de
nuestra Constitución.
Limitar el
estacionamiento de un vehículo como una
autocaravana por su destino de
construcción no responde a los fines de
“evitar el entorpecimiento del tráfico”
ni “garantiza la rotación de los
aparcamientos”, mientras no se limite el
estacionamiento a los vehículos de la
misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes,
furgones, etc).
A pesar de que la ley
impone estas condiciones para dictar
Ordenanzas Municipales de Tráfico,
algunos ayuntamientos han incorporado a
las mismas prohibiciones o limitaciones
de estacionamiento.
Algunas de estas
Ordenanzas han sido recurridas o han
sido motivo de queja ante diferentes
Defensores del Pueblo.
Así el Defensor del
Pueblo de Andalucía resuelve una queja
formulada contra el Ayuntamiento de
Motril contra la prohibición de
estacionamiento en parte de las vías
públicas de la población, Ref: AB/DP/ct,
Nº. 05/708 de 3 de febrero de 2006:
“Primero.- Instamos
la necesidad de realizar estudios
oportunos y, si así procede, regular en
la citada Ordenanza Municipal el
establecimiento de limitación horaria en
el estacionamiento de vehículos –en las
vías públicas que procedieran-, en
función de su categoría (sean estos
autocaravanas con –m-m-a.- inferior a
3.500 kg u otros vehículos similares),
pero en ningún caso, con criterio
diferente para las autocaravanas
respecto a los vehículos a los que son
similares (m.m.a. 3.500 kg).
Segundo.- Promover
las acciones necesarias para habilitar
una zona específica para el
estacionamiento y/o acampada de
autocaravanas, como medida
complementaria a la anterior, y sin
limitación horaria alguna, que disponga
de los servicios básicos necesarios para
el autoservicio del vehículo vivienda:
suministro de agua potable y conexión a
la red de alcantarillado”
El Ararteko en
resolución 525/2003/24, de 7 de marzo de
2005 indica:
“De este modo, la
limitación al estacionamiento de
determinados vehículos sería admisible
si se justificara de manera razonable y
resultara adecuada a la finalidad que
persigue; motivación que, en lo que
respecta a este caso, el Ayuntamiento de
Mondragón nos había facilitado con
anterioridad, y a la que únicamente
pudimos criticar el hecho de que la
restricción impuesta a las autocaravanas
no afectara a otros vehículos
semejantes, susceptibles de causar los
mismos problemas en cuya prevención se
había establecido aquella.”
La adopción de
medidas que limitan el estacionamiento a
autocaravanas está, sin duda, siendo
contrario a lo establecido en el citado
artículo 93 del RGC, sin embargo,
aprovechando el activo que el colectivo
ha adquirido con la aprobación de la
Moción en el Senado el día 9 de Mayo, se
puede proponer unas pequeñas
modificaciones al texto que precisen,
sin duda alguna, los límites que, en
materia de ordenación de tráfico, tienen
los ayuntamientos incorporando:
- Al artículo 93 la
obligación de que las normas que sobre
limitación de estacionamiento, adopten
los ayuntamientos, deben afectar en
igual medida a todos los vehículos de su
misma clase, medidas y MMA.
- Que esos mismas disposiciones deben
ser razonadas de acuerdo con los fines
del artículo 7 de la LTCVMySV y en
sintonía con las normas establecidas en
los artículos 90, 91, 92 y 94 del RGC.
- Incorporar en
el artículo 92 las
condiciones en las que una autocaravana
está estacionada: “Que no supere o
amplíe su perímetro mediante la
transformación o despliegue de elementos
de aquella, se sustente sobre sus
propias ruedas o calzos, y no vierta
sustancias ni residuos a la vía.”
La incorporación una
redacción que responda a estas premisas
facilitará las alegaciones a las
propuestas de Ordenanzas Municipales que
incluyan limitaciones al estacionamiento
de autocaravanas y los recursos a
Ordenanzas aprobadas y en vigor.
Estas propuestas
deberían debatirse en las Mesa de
Trabajo, como una opción, para
confeccionar una de las iniciativas
parlamentarias que deben llevar a
término la Moción aprobada en el Senado
presentada por la senadora señora Chacón
y aprobada por unanimidad el 9 de mayo
de 2006 .