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FAQ's sobre autocaravanas
Arsenio Gutièrrez mailto: arsenio@sorbeltz.org
PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL ESTACIONAMIENTO HABITADO DE
AUTOCARAVANAS:
¿Qué es una autocaravana desde un punto de vista legal?
“Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento
vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos,
mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina
y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados
para ser desmontados fácilmente”. (RD 2822/ 1998, de 23 de
Diciembre, Anexo II, Definiciones y categorías de los vehículos).
Una autocaravana es un vehículo automóvil especial destinado al
transporte de personas. Los elementos fijos al chasis se consideran
la tara del vehículo.
¿Qué leyes afectan a la autocaravana a la práctica del turismo con
autocaravana?
Como vehículo automóvil le afecta únicamente la Legislación sobre
Tráfico, Circulación y Seguridad vial (LTCSV), (RD 339/1990, de 2 de
Marzo), en lo relativo a la circulación y estacionamiento en las
vías públicas. En las vías urbanas, además, las normas dictadas por
las Corporaciones Locales tendentes a procurar una distribución
equitativa de los espacios de estacionamiento y evitar el
entorpecimiento del tráfico, (Art. 93.1).
¿Puede un alcalde limitar o prohibir el estacionamiento en las vías
públicas urbanas de su localidad a una autocaravana?
El apartado 1 del Art. 93, “Ordenanzas Municipales” de la LTCSV
dice: “El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se
regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas
necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas,
limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las
medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la
inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación
del conductor (artículo 38 apartado 4, del texto articulado) (46
bis)”
Esta norma tiene como principal objetivo proporcionar respaldo legal
a los ayuntamientos para la creación de espacios de estacionamiento
con limitación horaria (OTA, ORA) y a la retirada o inmovilización
de un vehículo en caso necesario. El único objetivo que puede
justificar medidas complementarias a los artículos 90 al 94 “Normas
generales de paradas y estacionamientos” de la LTCSV, en las vías
urbanas, es evitar el entorpecimiento del tráfico.
El apartado 2 del mismo artículo 93, aclara: “En ningún caso podrán
las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a
confusión con los preceptos de este Reglamento”
Se puede deducir que ninguna Corporación Local puede limitar o
prohibir en todo el territorio municipal, ni en zonas acotadas, el
estacionamiento por el mero hecho de ser una autocaravana.
Únicamente para evitar el entorpecimiento del tráfico pueden limitar
el tiempo, o el tamaño (anchura, longitud, gálibo y PMA), a todos
los vehículos de la misma categoría.
¿Cuál es la situación de una autocaravana cuándo está siendo
habitada?
La legislación autonómica prohíbe únicamente la acampada. No hay
ninguna normativa legal que respalde una sanción a una autocaravana
legalmente estacionada sin desplegar elementos de acampada que
desborden el perímetro del vehículo.
A falta de jurisprudencia y apoyados en las definiciones de acampada
de la RAE y las leyes vigentes en otros países de la CEE, podemos
deducir que una autocaravana ocupando legalmente una plaza de
estacionamiento en las vías públicas y sin desplegar ningún elemento
de acampada que desborde el perímetro del vehículo, aunque esté
habitada, no adquiere la condición de acampada (ilegal) y si
mantiene la de habitada (legal).
¿Puede acampar una autocaravana?
Al ser un vehículo habilitado como vivienda, la autocaravana puede
acampar en las zonas autorizadas. Principalmente en Campamentos de
Turismo (Camping). Las condiciones de acampada son las mismas que
cualquier otro albergue móvil, sea tienda o caravana.
La acampada libre está prohibida en todo el territorio nacional,
especialmente en las zonas habitadas y en los estacionamientos
situados en las vías públicas.
Existen zonas autorizadas en algunas CCAA y los clubes pueden
obtener autorizaciones temporales para hacer acampadas controladas.
¿Qué actitud debe adoptar un autocaravanista que es conminado a
abandonar una plaza de estacionamiento?
Ante todo una actitud firme y educada. Solicitar del agente la
normativa local que prohíbe o limita el estacionamiento a una
autocaravana.
Es conveniente llevar el Código de la Circulación (LTCSV) o al menos
una copia de los artículos 90 al 94, así como el Anexo II del RD
2822/1998. También sería conveniente llevar un documento que defina
la autocaravana desde un punto de vista legal y su potencial
económico desde un punto de vista turístico para entregar a los
agentes. Estos documentos podrían estar colocados en alguna “wbsite”
sobre autocaravanas en formato imprimible.
¿Qué se debe hacer en caso de denuncia por estacionamiento prohibido
únicamente a autocaravanas en las vías públicas?
En primer lugar solicitar al agente que indique la normativa que
prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas.
Hacer constar la situación de estacionamiento correcto en el boletín
de denuncia.
Si existe la normativa solicitar una copia para un posterior
recurso.
Si la prohibición de estacionamiento está indicada con una señal
inexistente en el catálogo oficial como, por ejemplo, un pictograma
con la silueta de una autocaravana, hacer constar esta situación en
el boletín de denuncia.
Hacer fotografías, si es posible, del lugar de estacionamiento y de
las señales utilizadas para indicar la prohibición.
¿Qué hacer en el caso de denuncia por acampar en un lugar prohibido?
Comprobar que no estamos desplegando ningún elemento de acampada.
Comprobar que estamos utilizando legalmente una plaza de
aparcamiento en la vía pública.
Indicar al agente que no existe ningún argumento legal para definir
la situación de la autocaravana como acampada y que consideramos que
la autocaravana está legalmente estacionada.
Hacer constar esta circunstancia en el boletín de denuncia
Pedirle al agente que indique la normativa por la que hace la
denuncia y ante que organismo lo hace.
¿Una autocaravana puede ser multada en Francia por desplegar algún
elemento de acampada?
La colocación de un calzo bajo una rueda en una vía pública francesa
puede dar lugar a una multa de 137,00 € por: “utilización indebida
de una vía pública como camping”.
El uso de calzos, estabilizadores o desplegar un toldo indica que el
uso del vehículo es de una caravana y no de un automóvil.
Para que la multa sea efectiva debe estar colocada una prohibición
expresa en un lugar visible.
(Camping Car Magazine, Dic.2003/Enero 2004, “correo de los
lectores”)
¿Se requiere mandamiento judicial para que la policía entre en una
autocaravana?
La sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22),
“La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un
domicilio civil o de una mera residencia (...)” “Por ello la
caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de
él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario,
más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta
para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del
derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia
de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal
carácter”.
Sin embargo en Francia el único domicilio inviolable es el habitual
y la autocaravana, en consecuencia no requiere una orden judicial
para entrar.
(El Camping y su Mundo, Dic.2003, “cartas al director”)
¿Qué es un área de pernocta para autocaravanas?
Fundamentalmente es un aparcamiento reservado a autocaravanas. Puede
estar dotado o no de los servicios necesario de mantenimiento como
vaciado de aguas usadas (Grises) y/o WC químico y/o suministro de
agua y/o suministro de corriente eléctrica. Estas áreas pueden ser
de titularidad pública o privada (incluidas las áreas exteriores de
camping). Pueden ser gratuitas o de pago. También pueden estar
complementadas con otros servicios como WC fijo. Estas áreas no son
generalmente aptas para acampar.
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