Pernoctar en una autocaravana es legal

Ser denunciados por acampar es un riesgo con el que nos enfrentamos los usuarios de autocaravanas cuando pernoctamos en el interior de nuestros vehículos estacionados en un lugar autorizado de la vía pública.
Una autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte de hasta ocho pasajeros, sin incluir el conductor (Directiva 2001/116/CEE). Toda la autocaravana, desde el parachoques delantero hasta el trasero, es un vehículo sin que el hecho de disponer de elementos de confort para ser habitado modifique su condición. Así lo estima, por lo menos, la Agencia Tributaria del Estado que aplica el impuesto de matriculación hasta la nevera.
Existen numerosos vehículos, en especial tractocamiones destinados al transporte internacional de mercancías, que disponen de los mismos elementos de confort  que las autocaravanas, por ejemplo, camas y literas instaladas de fábrica para que sus conductores pernocten al amparo de las leyes de Seguridad Vial. Todos los días a lo largo y a lo ancho del Estado, miles de conductores de camiones descansan en el interior de sus vehículos sin que sean molestados por ningún agente de la autoridad.
Esto es posible porque, en primer lugar, se trata de vehículos, y en segundo lugar, tienen posados sus neumáticos sobre la vía pública y la Ley de Seguridad Vial en su artículo segundo, establece que la Ley obliga a todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
Está bien claro que mientras una autocaravana esté parada, estacionada o circule por vías públicas descritas en el art. 2 de la Ley de Seguridad Vial, está sometida en primer lugar, a las leyes de tráfico sin que cualquier actividad legal que se produzca en el interior del vehículo sea relevante.
Así, en relación a la maniobra de estacionamiento, lo juzga el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico en su instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, que indica que únicamente son los artículos 90 al 94 del Reglamento General de Circulación los que establecen las normas para el estacionamiento de vehículos y añade:
«No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.»
La aplicación de diferentes ámbitos legales al mismo hecho: pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada,  genera inseguridad jurídica, situación legal prohibida por la Constitución española.
Instrucción 08/V-74 DGT
Pernoctar es Legal (PPT)

Autor entrada: Juan Múgica Flores