Barreras limitadoras de altura y otros obstáculos

Hoy día los autocaravanistas nos encontramos con frecuencia con señales de circulación que nos impiden la estancia y/o tránsito de autocaravanas.

Italia y Francia llevan bastantes años de experiencia en este sentido y han hecho sus recursos judiciales para evitar la discriminación que se ejerce sobre las autocaravanas al impedirles, ex profeso, el paso y la estancia en lugares concretos.

En Italia se acusa a los Alcaldes porque dictan ordenanzas, violando la Ley, para impedir la entrada en calles y aparcamientos con una barra a 2 m. de altura del suelo instalada transversalmente, como barrera física para impedir la circulación únicamente a las Autocaravanas.
Los Alcaldes buscan argumentos para la disuasión de estancia en el art. 180 del reglamento de ejecución del código de circulación, que hace referencia al volumen metálico.
Otras veces los alcaldes se refieren al artículo 116 del código de circulación, que trata de la señalización de obstáculos en las vías y que, hasta ahora, dichos obstáculos no existen, siendo su referencia un error.
En todos casos los Alcaldes no solamente incumplen el código de circulación, sino que incumplen también el reglamento de señales, articulo 116, en la modalidad de señalización, empleando señales distintas al catálogo de dicho reglamento.
Los argumentos fundamentales de esta reivindicación se encuentran en un modelo de instancia, preparado para recurrir, que se puede leer pulsando sobre este TEXTO

En Francia el alcalde, responsable del orden y de la seguridad pública en el territorio de su municipio, tiene las facultades de policía, en particular en materia de estacionamiento, incluyendo las estrictas condiciones de legalidad que están definidas por la jurisprudencia del Consejo del Estado. Sin embargo, cualquier prohibición debe basarse en las circunstancias locales y demostrar los motivos expresamente para no ser tachada de  discriminación y de ilegalidad.
Las medidas restrictivas deben estar debidamente justificadas en lo que respecta a las necesidades de viajar y debe referirse a todos los vehículos del mismo tamaño, masa y peso. Por lo tanto, la prohibición no se  puede referir solamente a las autocaravanas. La jurisprudencia reciente ha demostrado a menudo una falta de justificación suficiente en las ordenanzas a la hora de restringir el estacionamiento a las autocaravanas, bajo el pretexto que ponen en peligro la seguridad o la salud pública.

Cualquier prohibición general y absoluta es ilegal.

El Tribunal Administrativo de Apelación de Burdeos, por ejemplo, confirmó la cancelación de una orden de prohibición de estacionamiento en cualquier municipio, uno en 2008, sobre la base de que «no se desprende que los inconvenientes que pueda causar el estacionamiento de caravanas se han auto- presentó un carácter grave como a la seguridad, la seguridad y protección de los sitios que han sido como para justificar legalmente la prohibición de estacionamiento y promulgada. «

Prohibir el estacionamiento de autocaravanas en la noche es ilegal.

Una circular interministerial, publicada 19 de octubre 2004, elimina la distinción entre el día y la noche de estacionamiento de las autocaravanas, ocupado o no.

Limitar el acceso a las autocaravanas con barreras de limitación de altura es ilegal.

La proliferación de barreras de altura en la entrada del estacionamiento es extremadamente perjudicial para las autocaravanas. Se ven afectados muchos vehículos de toda clase y, a menudo, son ilegales y no ofrecen una buena imagen de acogida. El Código de Circulación especifica que las barreras de altura deben ser pre-aviso de un obstáculo y deben limitarse estrictamente a este uso (árboles bajos, puentes, entradas de garaje … inaccesibles para los campistas). La aplicación de la barrera de altura es ilegal, incluso para la materialización de una prohibición de estacionamiento de origen municipal.

La lectura de estas líneas nos puede dar una visión y orientación de la experiencia italiana y francesa. Puede sugerirnos cuál es el camino que debemos seguir para defender nuestros derechos y reivindicaciones. Pero sobre todo deben servirnos de guía en nuestra labor de defensa de los derechos de los autocaravanistas.

Autor entrada: Juan Múgica Flores